Reciéntemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Protección de Datos en investigaciones penales. En esta ley se pretende regular la forma en que se protegerán los datos personales que se usan en las actuaciones de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
La normativa que regula las investigaciones penales
El tratamiento de los datos de carácter personal, en materia de protección de datos de carácter general, en el ámbito de la Administración de Justicia está sujeto a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Esta normativa se refiere al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
Esta Directiva europea necesita una trasposición por los Estados miembros y por eso surge este proyecto de ley de Protección de Datos en investigaciones penales.
Contenido del proyecto de ley
El Proyecto de Ley consta de 61 artículos divididos en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales y once disposiciones finales. Este contenido se traspone la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. La norma está enmarcada dentro del “paquete de protección de datos” que tiene como objetivo la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y su libre circulación.
Tipos de ficheros y responsables en investigaciones penales
Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal, atendiendo a su naturaleza, con fines:
- Jurisdiccionales: el tratamiento se limitará a los datos incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- No jurisdiccionales: será responsable de este tipo de ficheros la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen los datos.
Principios aplicables al tratamiento
Los tratamientos de datos personales pueden realizarse con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, siempre y cuando:
- estén previstas en la legislación;
- sean una medida necesaria y proporcionada,
- con el debido respeto a los intereses legítimos de la persona física afectada.
El régimen sancionador
El proyecto de ley incluye un régimen sancionador específico para quienes incumplan sus preceptos. Las sanciones oscilan entre los 6.000 y los 240.000 euros. Cuando presentó el anteproyecto de ley, el gobierno defendió la necesidad de crear un marco regulador nacional. El objetivo es dar cobertura al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes. Principalmente es referida a los tratamientos de datos policiales, fiscales y judiciales, en la prevención, persecución y enjuiciamiento de delitos.
Pueden consultar el proyecto de ley en el siguiente enlace.