El Internet de las cosas, en inglés IoT, junto con la Inteligencia Artificial, Big Data y 5G forman un grupo de las grandes tecnologías que tienen un gran impacto sobre nosotros. Sin duda, estas tecnologías han venido para quedarse. En muchos casos, su funcionamiento implica tratamiento de datos personales. Con lo cual, tenemos los riesgos inherentes que deben ser identificados y gestionados de forma correcta.
Qué es IoT
Cabe destacar, que las soluciones IoT poseen unas funcionalidades muy variadas y están muy diferenciadas. Podemos definir de forma genérica una arquitectura en 3 capas diferenciadas en las que se pueden llevan a cabo diversas operaciones de tratamiento de datos personales:
- Dispositivo u objeto, diseñado específicamente para realizar 4 funciones básicas: capturar datos, procesarlos, comunicarlos e interactuar.
- Comunicación: posibilita el intercambio de datos.
- Servicio o aplicación: ofrece capacidades analíticas centralizadas para el tratamiento de datos obtenidos de IoT.
Ejemplos de IoT
Por consiguiente, algunos de los ejemplos de objetos, cuya conexión a Internet se ha asumido en los últimos años son:
- vehículos,
- juguetes,
- relojes,
- robots de cocina,
- pulseras,
- pulsómetros,
- tensiómetros,
- robots aspiradores,
- altavoces,
- televisiones,
- etc.
Riesgos de la IoT
En definitiva, alguno de los principales riesgos para la privacidad y protección de datos son ampliamente tratados en el Dictamen 8/2014, se relacionan a continuación:
- Revelación invasiva de pautas de comportamiento y perfiles.
- Falta de control y asimetría de la información.
- La falta de transparencia unido a que los mecanismos clásicos de obtención de consentimiento.
- La participación de múltiples actores con diferentes roles de responsabilidad, corresponsabilidad o como encargados de tratamiento aumenta el riesgo.
- La falta de medidas de seguridad apropiadas en cualquiera de las capas.
- Etc.
Resumen
Por todo lo expuesto, la implementación de tratamientos basados en IoT precisa de modelos maduros de desarrollo que incorporen los requisitos normativos, estándares y mecanismos de certificación que garanticen un nivel de protección de los derechos y libertades de los interesados.
En resumen, la AEPD ha publicado un artículo interesante sobre este tema. Para más información, pueden consultar el siguiente enlace.