La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un análisis de algunas tecnologías ya puestas en marcha, o cuya implementación se está valorando en la lucha contra el coronavirus. La AEPD examina la relación entre los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad. En el documento, la Agencia pone de manifiesto que nos encontramos en un punto de inflexión crítico, no solo debido a la situación de pandemia, sino en relación con nuestro modelo de derechos y libertades.
Advertencia de la AEPD sobre las nuevas tecnologías
La AEPD recuerda que la utilización de la tecnología no puede ser entendida de forma aislada, sino en el marco de un tratamiento de datos personales con un propósito claramente definido. En todo caso, la utilización de estas tecnologías debe realizarse en el marco de los criterios establecidos por las autoridades sanitarias y, en particular, del Ministerio de Sanidad.
7 tecnologías
El informe está centrado en siete tecnologías:
- geolocalización mediante la información recogida por los operadores de telecomunicaciones;
- geolocalización de los móviles a partir de redes sociales;
- apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa;
- aplicaciones de información voluntaria de contagios;
- apps de seguimiento de contactos por Bluetooth;
- pasaportes de inmunidad;
- cámaras infrarrojas.
Cámaras de infrarrojos
Dichas cámaras identifican mediante algoritmos de inteligencia artificial los rostros humanos, los discriminan del resto de elementos que aparecen en la imagen y revelan la temperatura corporal aproximada de cada individuo. La Agencia, que ya ha manifestado su preocupación por el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación, alerta de un posible riesgo de:
- discriminación,
- difusión pública de datos de salud,
- de crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas.
Tecnologías y riesgos para la privacidad
Cuanto mayor sea el tratamiento que se realice en un servidor que recoja los datos de los usuarios, menos control tienen éstos sobre sus propios datos. Por lo cual, las soluciones centralizadas siempre parecen menos respetuosas con la privacidad que las distribuidas.
Informe completo
El informe completo lo pueden consultar en este enlace.
Resumen
En algunos entornos, como el de la normativa de prevención de riesgos laborales, la toma de la temperatura podría ser de utilidad. Pero, en todo caso, hacen falta garantías adicionales que, en todo caso, respeten los derechos y libertades establecidos en el RGPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente