La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe concerniente a la toma de temperatura por los centros de trabajo, comercios, centros educativos y otros establecimientos de cara a la vuelta a la normalidad. En este informe ha expresado su preocupación por estos asuntos.
Toma de temperatura como tratamiento de datos personales sensibles
Hay que señalar, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales especialmente sensibles. Este tratamiento de toma de temperatura supone una intromisión particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas basándose en:
- el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo
- a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Implantación y sus criterios
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad. También depende de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen. Estas medidas deben aplicarse bajo estricta supervisión de las autoridades sanitarias. Ellas deben determinar hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.
Principio de legalidad en la toma de temperatura
El consentimiento de los interesados como la base jurídica de que la comprobación de la temperatura corporal es una medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, no podría ser.
En el entorno laboral, la posible base jurídica podría ser la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio.
Exactitud de datos
El principio de exactitud implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes.
Principio de finalidad
Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica:
- de detectar posibles personas contagiadas;
- evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente