Las técnicas de reconocimiento facial suponen un tratamiento de categorías especiales de datos. Para su tratamiento el Reglamento exige garantías reforzadas. La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento, en el que pone de manifiesto que el consentimiento por parte del alumno sólo puede considerarse libre y, por tanto, válido, cuando se haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a dificultad y duración.
Asimismo, si se optase por basar en el interés público el reconocimiento facial de los alumnos, se requeriría de una norma con rango de ley que lo habilitase y estableciera garantías específicas para dichos tratamientos.
Publicación del informe jurídico
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza cuestiones relativas al uso de técnicas de reconocimiento facial para realizar pruebas de evaluación online ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como ha reiterado la Agencia, la situación actual no implica la suspensión del derecho fundamental a la protección de datos. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Libertad de consentimiento
En cuanto a la utilización del consentimiento como base legal para utilizar el reconocimiento facial, el Reglamento establece que el consentimiento del afectado debe ser libre. En cambio no puede considerarse «libre» cuando el afectado no goza de libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno. Tampoco puede considerarse libre cuando existe un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento.
Decisión de las universidades
El informe añade que corresponde a las universidades, en virtud del principio de autonomía universitaria y como responsables del tratamiento. Ellos tienen que determinar en sus normas de evaluación y en sus planes de formación los procedimientos de evaluación que acrediten la igualdad entre los alumnos. Sólo así el tratamiento podría estar basado en el consentimiento.
Interés público esencial del reconocimiento facial
Sin embargo, en el caso del reconocimiento facial, al tratarse de categorías especiales de datos, el Reglamento requiere la existencia de un “interés público esencial” para que pueda ser legítimo. De esta manera profundiza la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.
La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos la identificación de los alumnos mediante el empleo de la biometría respondería al mismo.
Medidas menos intrusivas
A este respecto, la propia comunidad universitaria ha planteado medidas alternativas para la evaluación online menos intrusivas que permiten hacer frente a la situación generada por la declaración del estado de alarma.
Puede consultar el informe completo en el siguiente enlace.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente