El RGPD dispone que en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático puede exigir en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas. El tratamiento de estos datos debe autorizarse por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas.
Preceptos de tratamiento de datos durante las actividades electorales
Este tratamiento debe realizarse bajo siguiente preceptos:
- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas se encuentra amparada en el interés público bajo garantías adecuadas.
- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales pueden utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral.
- No tienen consideración de actividad o comunicación comercial:
- el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería,
- la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios de equivalentes.
- Las actividades divulgativas deben identificar de modo destacado su naturaleza electoral.
- Se deben facilitar al destinatario el ejercicio de derecho de oposición de modo sencillo y gratuito.
Momento en que deben adoptarse las garantías
- Antes del comienzo del período electoral. En especial, las relativas a:
- registro de actividades,
- evaluación de impacto,
- consulta previa,
- designación del delegado de protección de datos.
- Durante el período electoral. En el caso de que los sujetos no resulten proclamados, debe interrumpirse el tratamiento y precederse a la supresión de los datos.
- Terminado el período electoral. Debe garantizarse la supresión de los datos personales. Debe ir procedida por el bloqueo de los mismos cuando proceda.
Violación de la seguridad
En el caso de existencia de brechas de seguridad, el responsable del tratamiento debe notificarlo, en todo caso, a la AEPD.
Envío de propaganda electoral
La AEPD hace un circular que se refiere al envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería. Lo pueden consultar en el siguiente enlace.
- Los datos personales que vayan a ser utilizados para el envío de propaganda electoral deben hacer sido obtenidos lícitamente. Deben ser amparados en alguna de las bases jurídicas del RGPD y deben corresponder a personas que puedan ejercer su derecho al voto.
- En todos los envíos que se realicen debe constar su carácter electoral y la identidad del remitente.
- Debe facilitarse el ejercicio de los derechos de modo sencillo y gratuito. En el caso del ejercicio del derecho de oposición, los datos personales dejarán de ser tratados .
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente