Los partidos políticos, en cuanto lleven a cabo tratamiento de datos personales, pueden tener tanto la consideración de responsables como encargados. En todos los casos se le aplica el régimen general de protección de datos. Los partidos políticos pueden llevar a cabo diversos tratamientos de datos.
Tipos de tratamientos de datos por los partidos políticos
- Datos de los propios afiliados o inscritos. Los partidos políticos no dejan de ser organismos sin ánimo de lucro con finalidades políticas.
- Datos de terceros. Son datos distintos de sus afiliados, miembros o inscritos, tales como proveedores, personal que trabaje en el partido político, etc.
- Tratamiento de datos para fines políticos o, en particular, electorales. En esta situación se encuentran, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral.
Sujetos legitimados para realizar el tratamiento
Están legitimados, en el ámbito de la circunscripción que se corresponda con el proceso electoral al que se presenten:
- los partidos políticos,
- federaciones,
- coaliciones
- agrupaciones de electores.
Dichos sujetos ostentan la condición de responsables del tratamiento.
Base jurídica del tratamiento por los partidos políticos
Solo es posible el tratamiento de datos personales que se refieran a opiniones políticas por los partidos políticos cuando concurra un interés público esencial. También tienen que adoptarse las garantías adecuadas.
Elaboración de perfiles
Si se pretende la elaboración de perfiles se debe ser especialmente riguroso con el nivel de detalle y la exhaustividad del mismo. Es admisible únicamente la elaboración de perfiles generales y por categorías genéricas. No es adminisible la realización de perfiles individuales o realizados atendiendo a categorías muy específicas.
Garantías adecuadas
Tienen la consideración de medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados las siguientes:
- Medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, e incluso la agregación y anonimización.
- Es obligatorio designar a un delegado de protección de datos.
- Debe llevarse un registro de las actividades de tratamiento.
- Se debe realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
- Debe consultarse a la AEPD. La solicitud de consulta o, en su defecto, la remisión de la documentación, debe realizarse al menos 14 semanas antes del inicio del período electoral.
- Deben adoptarse las medidas de seguridad necesarias, que deben ser lo más rigurosas que permita el estado de la técnica.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente