Un supuesto de comunicación de datos personales frecuente en el ámbito laboral es el relativo al ejercicio de las competencias de los representantes legales de los trabajadores. Ellos precisan acceder a determinada información relativa a las condiciones de trabajo, que en buen número de casos es susceptible de afectar a la esfera personal del trabajador.
Derechos de información de los representantes legales de los trabajadores
El RGPD otorga un relevante papel al convenio colectivo en materia de protección de datos. En nuestra normativa interna, ese papel se reconoce expresamente en relación con los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores. El convenio colectivo hace legítimo el tratamiento y cesión de datos personales, ya que los convenios se incluyen entre las fuentes de la relación laboral que regulan los derechos y obligaciones de la misma.
Datos que constituyen cesión a los representantes legales
Constituyen cesión de datos de carácter personal tales comunicaciones de datos cuando se refieran a:
- la cesión de copia básica de los contratos de trabajo,
- relación de los contratos realizados en un período determinado,
- relación de puestos de trabajo del centro,
- listado de empleados,
- etc.
Información de los contratos objeto de cesión
Se impone al empresario la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. Ha de entenderse que copia, es tanto como traslado o reproducción de un escrito. Por otro lado, en cuanto a la adjetivación, básica, ha de concluirse que cumple este requisito la copia que recoge lo «fundamental», aunque no sea facsímil.
En segundo lugar, la cuantía salarial, debe ser interpretada restrictivamente, entendiendo por tal el resultado aritmético de sumar las partidas o elementos de naturaleza salarial que integran la estructura del salario.
En tercer lugar, la obligación de incluir en la «copia básica» la retribución pactada solo se debe materializar en el inicio de la relación laboral. De modo que las sucesivas modificaciones no requieren de la comunicación legal.
Información de datos relativos a la cotización a la Seguridad Social
Los empresarios están obligados a informar a los interesados, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas relativos a la cotización a la Seguridad Social.
Esta obligación puede sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes legales de los trabajadores durante el mismo período.
Deber de sigilo
Se impone a los representantes de los trabajadores un deber de sigilo con respecto a aquella información que se les comunique.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente