Las comunidades de propietarios deben adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos, ya que es de obligado cumplimiento para todos los países, incluido España.
Datos de tratamiento en las comunidades de propietarios
La actual normativa no establece ningún límite acerca de qué datos puede tratar la Comunidad de Propietarios. Estos suelen ser:
- los nombres de los propietarios,
- documentos de identificación,
- números de teléfono,
- direcciones,
- correos electrónicos,
- cuentas bancarias
- etc.
En todo caso, los datos no deben resultar excesivos para la actividad habitual de las Comunidades.
Registro de las Actividades de Tratamiento
Con la entrada en vigor del RGPD, aparece la obligación de llevar internamente el registro de actividades del tratamiento por el responsable.
Aunque habitualmente las Comunidades de Propietarios no estarían en la obligación de llevar este registro, se recomienda tenerlo porque sería una medida de responsabilidad activa y facilitaría el cumplimiento de la normativa.
Análisis de riesgos
En principio no será necesario realizarlo, sin perjuicio de que se adopten las medidas de seguridad que faciliten el cumplimiento de la normativa.
Delegado de Protección de Datos
Las Comunidades de Propietarios en principio no estarían obligadas a disponer de esta figura.
Rol de Administrador de Fincas
El RGPD no varía nada en este asunto, la Comunidad de Propietarios es la responsable del tratamiento de los datos personales, mientras que el administrador actúa como encargado.
El Administrador únicamente debe acceder a los datos con la finalidad exclusiva de prestar un servicio a la Comunidad, pues, en caso contrario, podría ser considerado como responsable del tratamiento a efectos de sanciones.
Cesión de datos a terceros
Para realizar cualquier tipo de cesión de datos a terceros hace falta consentimiento expreso de propietarios.
La LPH legitima al 25 % de los comuneros a convocar la Junta, pero para poder realizar correctamente la notificación, son necesarios los datos de todos los comuneros.
Cámaras de Videovigilancia
El RGPD no establece mención expresa alguna. Por lo que las actuales obligaciones son:
- necesidad del acuerdo de junta, con la recomendación de que en dicho acuerdo consten las características del sistema a instalar;
- información de la instalación de cámaras donde debe constar la identidad del responsable del tratamiento y la dirección a la que puede dirigirse para solicitar los derechos.
La instalación solo puede ceñirse a zonas comunes.
La AEPD ha publicado ya la nueva placa de información sobre videovigilancia.
La Comunidad deberá designar y notificarlo por escrito, las personas que tengan al acceso de las imágenes. Si el mismo es realizado con conexión a Internet, debe restringirse con una cuenta de usuario y contraseña.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente