El contrato de trabajo, o un anexo al mismo, es el medio más adecuado para informar al trabajador respecto del tratamiento que se realizará respecto de sus datos personales. Pero hay cláusulas contractuales prohibidas para este tipo de documentos. A continuación detallamos algunas de ellas.
Cláusulas contractuales dónde se indica teléfono móvil y correo electrónico particular
Son nulas, por vulnerar la normativa de protección de datos. El trabajador no puede estar obligado a indicar su teléfono móvil y correo electrónico particular. Puede entenderse que su consentimiento sobre estos datos no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental.
Cláusulas de cesión de imagen
La Audiencia Nacional resolvió una reclamación relativa a la inclusión de una cláusula genérica en los contratos de trabajo por la que el trabajador consentía expresamente la cesión de su imagen. Consideraron que, aunque es totalmente legítimo que la empresa exija a sus trabajadores la cesión de imagen, este hecho no exime del consentimiento expreso de los trabajadores. Una vez determinada la necesidad del consentimiento, la Audiencia consideró que no era válido el genérico prestado al inicio de la relación laboral a través de una cláusula tipo. El consentimiento prestado de tal manera puede no ser totalmente libre y voluntario, ya que es la parte más débil del contrato y ha de excluirse la posibilidad de vicio en el consentimiento.
Tribunal Supremo introduce algunas matizaciones y considera lícita la cláusula para los contact center en su sentencia TS 10-4-19, Rec 227/2017 que pueden ver en el siguiente enlace.
Matizaciones
- Se incluye en los contratos firmados por quienes son contratados para prestar los servicios con videollamada con grabación.
- Se limita a advertir al trabajador de la posibilidad de tener que realizar una de las funciones propias del contrato que suscribe.
- No es necesario prestar el consentimiento cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere.
- La cesión no afecta al derecho a la propia imagen.
- El consentimiento está implícito en el contrato por su objeto. El trabajador en todo momento puede revocarlo o negarse a realizar tareas en condiciones que escapen al contenido propio de su contrato.
- En videollamadas es el dato que se cede, pero luego no puede servir para otras operaciones.
- Para las actividades promocionales hay que solicitar una autorización específica. No es lo mismo promocionar un producto en una campaña que atender a clientes dándoles información de un producto que facilite su venta por teléfono.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente