La legislación de protección de datos se aplica a las autoridad pública. El RGPD recuerda que las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Y también que hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.
Documentos elaborados
Las autoridades de protección de datos han elaborado numerosos documentos para facilitar la adaptación de los sujetos públicos al nuevo marco normativo. Algunos de ellos son los siguientes:
- Guía de la AEPD sobre Protección de Datos y Administración Local.
- Guía de la Agencia Vasca de Protección de Datos sobre Adecuación de la Administraciones Públicas al RGPD .
- Documento de la AEPD sobre la LOPD. Nuevas Obligaciones para el Sector Público.
- Orientaciones para la aplicación provisional de la LOPD disp. adic.7ª (4-3-19).
Concepto de autoridad u organismo público
El RGPD no define el concepto de autoridad u organismo público. Por lo tanto, hemos de acudir a la LOPD para ello. Según la LOPD son:
- Los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos.
- Los órganos jurisdiccionales.
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local.
- Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas.
- Las autoridades administrativas independientes.
- El Banco de España.
- Las corporaciones de Derechos público cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Las universidades públicas.
- Los consorcios.
- Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las asambleas legislativas autonómicas.
Tribunal Constitucional
En lo que se refiere a este órgano, el propio Tribunal Constitucional señala que, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no está sujeto a la normativa sobre protección de datos.
Tribunales y autoridades judiciales
A fin de preservar la independencia del poder judicial, la competencia de las autoridades de control no debe abarcar el tratamiento de datos personales cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.
Por otra parte, se dispone que los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial no tienen la obligación de nombrar delegado de protección de datos.
Colegios profesionales
Los colegios profesionales son considerados autoridad pública cuando actúan en ejercicio de funciones o competencias públicas. En otro caso tienen la consideración de entidad privada.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente