Vamos a analizar por separado el tratamiento de los datos con fines de investigación científica, histórica y en el ámbito de salud.
Investigación científica
Investigación científica tiene que interpretarse de manera amplia, que incluya, por ejemplo:
- desarrollo tecnológico y la demostración,
- la investigación fundamental,
- la investigación aplicada, e
- investigación financiada por el sector privado.
Según el considerando 159, para cumplir las especificidades del tratamiento de datos personales con fines de investigación científica deben aplicarse condiciones específicas, en particular en lo que se refiere a la publicación o la comunicación de otro modo de datos personales en el contexto de fines de investigación científica.
Con frecuencia no es posible determinar totalmente la finalidad del tratamiento en el momento de su recogida. Por consiguiente, debe permitirse a los interesados dar su consentimiento para determinados ámbitos de investigación científica que respeten las normas éticas reconocidas.
Investigación histórica
El Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales que se realiza con fines de investigación histórica. Esto incluye asimismo:
- la investigación histórica
- la investigación para fines genealógicos.
Hay que tener en cuenta que no es de aplicación a personas fallecidas.
Investigación en el ámbito de salud
Entre los fines de investigación científica también se deben incluir los estudios realizados en interés público en el ámbito de la salud pública, según el considerando 159 del RGPD. Por su parte, el considerando 161 señala que el objeto de otorgar el consentimiento para la participación en actividades de investigación científica en ensayos clínicos, deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (UE) 536/2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
El régimen de la investigación biomédica se regula en la L14/2007, que sirve de habilitación legal para los tratamientos de datos relacionados con la salud y de datos genéticos. La Ley se refiere al principio a los respetos de consentimiento informado del sujeto y respeto a la legislación de protección de datos personales.
Derechos de los interesados
Cuando se traten datos personales co fines de investigación de salud, y en particular la biomédica, podrán excepcionarse los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y oposición cuando:
- Los citados derechos se ejerzan directamente ante los investigadores o centros de investigación que utilicen datos anonimizados o seudonimizados.
- El ejercicio de tales derechos se refiera a los resultados de la investigación.
- La investigación tenga por objeto un interés público esencial relacionado con la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, etc.
Medidas de responsabilidad proactiva
Cuando se lleve a cabo un tratamiento con dichos fines, se procederá a:
- Realizar una evaluación de impacto que determine los riesgos derivados del tratamiento.
- Someter la investigación científica a las normas de calidad.
- Adoptar las medidas dirigidas a garantizar que los investigadores no acceden a datos de identificación de los interesados.
- Designar un representante legal establecido en la Unión Europea.
Delegado de protección de datos
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la LOPD, los comités de ética de la investigación, en el ámbito de la salud, biomédico o del medicamento, deberán integrar entre sus miembros un delegado de protección de datos o, en su defecto, un experto con conocimientos suficientes del RGPD.
Premios de la AEPD
En el siguiente enlace, pueden consultar premios otorgados en este sentido.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente