Según la definición dada por el Ministerio del Interior, el documento nacional de identidad (DNI) es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular está obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo con la debida diligencia.
Datos personales incluidos en el DNI
En el documento nacional de identidad figuran los datos personales que se determinen reglamentariamente, la fotografía y la firma de su titular. En ningún caso pueden ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, etc.
Otros números de identificación
Además del DNI, en España deben tenerse en cuenta:
- el número de identificación de extranjero
- el pasaporte
- otro documento equivalente
Normativa específica
El DNI está regulado por la siguiente normativa básica:
- LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana
- L 84/1978, sobre la tasa por expedición del DNI
- L 59/2003, de firma electrónica
- RD 1553/2005, sobre la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica
- OM INT/738/2006, por el que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior
- etc.
Publicación de un acto administrativo
En el caso relativo a la necesaria publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al afectado mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Los demás números, así como caracteres alfabéticos, se sustituyen por asteriscos. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados, estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Notificación por medio de un anuncio
En los supuestos de notificaciones infructuosas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad u otro documento equivalente.
Principio de protección de datos
En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del DNI. Si el afectado no tiene DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente, se le identificará únicamente mediante su nombre y apellidos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente