Los códigos de conducta pueden ser una herramienta de responsabilidad proactiva útil y eficaz, que proporcione una descripción detallada del conjunto de conductas de un sector que se consideren más correctas, legales y éticas, y serán eficaces y útiles, justamente porque traduzcan los principios de la protección de datos establecidos en los Derechos europeo y nacional a la realidad de las actividades de tratamiento en un sector específico.
Contenido de los códigos de conducta
Un código de conducta se justifica si especifica la aplicación de las cuestiones clave del RGPD, atendiendo las características de un determinado sector de tratamiento:
- el tratamiento leal y transparente;
- los intereses legítimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contextos específicos;
- la recogida de datos personales;
- la seudonimización de datos personales;
- la información proporcionada al público y a los interesados;
- el ejercicio de los derechos de los interesados;
- la información proporcionada a los niños y la protección de estos, y la manera de obtener el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño;
- las medidas y procedimientos para garantizar la seguridad del tratamiento;
- la notificación de violaciones de seguridad;
- etc.
Posibilidad de adhesión a códigos de conducta
La adhesión a un código de conducta aprobado y con validez general, unido a compromisos contractuales, en todo caso vinculantes y exigibles, del responsable o encargado del tratamiento en un tercer país, se considerará garantía adecuada a los efectos del RGPD. Ello permitirá, en consecuencia, sin necesidad de autorización específica por una autoridad de control, la transmisión de datos personales a un tercer país u organización internacional respecto del cual no exista una previa decisión de adecuación de las previstas en el art. 45 del RGPD.
Procedimiento para la elaboración
El procedimiento de elaboración, modificación o ampliación de un código de conducta se inicia por las asociaciones u organismos representativos de categorías de promotores o encargados del tratamiento mediante la presentación de un proyecto. Es un procedimiento participativo. Las asociaciones y otros organismos deben consultar a las partes interesadas, incluidos los interesados cuando sea posible, y tener en cuenta las consideraciones transmitidas y las opiniones manifestadas en respuesta a dichas consultas.
Este procedimiento da lugar a un diálogo a distintos niveles con vistas a evaluar la conformidad con el RGPD. En caso favorable, lo aprobará la autoridad pública, en el nivel que corresponda. Luego se dispondrá su publicación y registro.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente