La incorporación de la desconexión en el ámbito de las relaciones laborales se ha producido recientemente, a través de las previsiones de la LOPD que reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital para garantizar fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, el respecto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital
La norma prevé que las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Política interna
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que han de definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Contenido de derecho
La aplicación de la norma puede llevar consigo evidentes dificultades. Son numerosas las lagunas que la norma incorpora, destacando la falta de definición o delimitación del contenido del derecho, así como la de alguno de los conceptos por ella utilizados, como el de fatiga informática. Es relevante, también la ausencia de previsiones para los casos en que la empresa no alcance un acuerdo con la representación de los trabajadores sobre los protocolos o políticas sobre uso de herramientas digitales pueden restar eficacia práctica a las previsiones legales o, en fin, resulta patente la falta de un marco sancionador adecuado para el incumplimiento de las obligaciones empresariales fijadas en la ley.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente