En línea con el RGPD art. 24, la LOPD dispone que los responsables y encargados de las entidades aseguradoras deben determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a aplicar, a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado Reglamento.
Medidas técnicas y organizativas de las entidades aseguradoras
Hay que valorar si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a la autoridad de control correspondiente. Hay que valorar la adopción de unas medidas u otras en función de:
- Tratamiento de categorías especiales de datos.
- La presencia de la evaluación de aspectos personales de los afectados con el fin de creación o utilización de perfiles personales.
- Cuando se produzca un tratamiento masivo de datos.
Nombramiento de Delegado de Protección de Datos
Según la LOPD art.34.1.g, es obligatorio que las entidades aseguradoras y reaseguradoras designen un delegado de protección de datos.
Responsables y encargados en ele seguro y reaseguro
Los agentes de seguros exclusivos y los operadores de banca-seguros exclusivos tienen la condición de encargados del tratamiento de la entidad aseguradora con la que hubieran celebrado el correspondiente contrato de agencia.
Los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados también tienen la condición de encargados del tratamiento.
Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros tienen la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos de las personas que acudan a ellos.
Los auxiliares externos tienen la condición de encargados del tratamiento de los agentes o corredores de seguros con los que hayan celebrado el correspondiente contrato mercantil.
Ficheros comunes
Las entidades aseguradoras pueden establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial.
La cesión de los citados datos no requiere el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación a este de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados.
Plazo de conservación
Las entidades aseguradoras deben proceder, en el plazo de 10 días, a la cancelación de los datos que les hubieran sido facilitados con anterioridad a la celebración de un contrato, si el mismo no llega a celebrarse, a menos que cuenten con el consentimiento específico del interesado, que debe ser expreso si se trata de datos relacionados con la salud.
Los sujetos obligados de prevención del blanqueo de capitales deben conservar la documentación durante un período de 10 años. Transcurridos 5 años desde la terminación de la relación de negocios, la documentación conservada únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente