El responsable del tratamiento responde de los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto en la normativa española, según el artículo 82.2 del RGPD. En el caso del incumplimiento existe el derecho de indemnización por daños y perjuicios.
Responsabilidad del encargado
La responsabilidad del encargado del tratamiento es más limitada, ya que únicamente responde de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones normativas dirigidas específicamente a los encargados o haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del responsable.
Responsabilidad solidaria
Cada responsable o encargado responde solidariamente de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado. El que abone el total de la indemnización podrá repetir contra el resto de sujetos responsables por la parte que a cada uno le corresponda indemnizar.
La regulación del RGPD del derecho de indemnización resulta acorde con la responsabilidad subjetiva, por dolo, culpa o negligencia. Se podría exonerar al responsable y/o al encargado de responsabilidad por los daños causados en la operación del tratamiento de datos de carácter personal cuando demuestren «que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios».
Son indemnizables los daños y perjuicios materiales o inmateriales. Por tanto, se garantiza una reparación integral que cubra no solo los daños físicos y patrimoniales, sino tamnbién los daños morales. Con ello se lleva a garantizar una reparación integral de los daños producidos con la operación de tratamiento.
Cómo debe ser el daño
El daño debe ser efectivo y real, evaluable económicamente e individualizable con relación a una persona o grupo de personas. En consecuencia, se debe probar la existencia del daño aducido y, además, la relación de casualidad entre la acción u omisión del responsable y el daño producido.
Reclamación
Según el artículo 82.6 del RGPD, se establece dónde debe dirigirse el perjudicado para presentar su reclamación de responsabilidad patrimonial, indicando los tribunales competentes de los Estados miembros, con remisión a lo dispuesto en el RGPD art. 79.2.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente