Existen varias bases para el tratamiento de datos por las Administraciones Públicas que son habituales. En este artículo mencionaremos algunas de ellas.
Cumplimiento de una obligación legal como base de tratamiento
Se establece como fundamento jurídico para el tratamiento legítimo de datos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Para que se aplique esta cuestión, la obligación debe estar prevista en la ley.
Dicha norma puede igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el RGPD.
Existe la obligación de identificar y explicitar finalidades y bases legales de los tratamientos. Esta identificación debe proporcionarse a los interesedos y recogerse en el registro de actividades de tratamiento. También existen exigencias adicionales en el caso de tratar de los datos sobre salud, ideología, religión o pertenencia étnica.
Cada Administración debe facilitar el acceso de las restantes Administraciones públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
Interés público como base de tratamiento
Otra de las posibles bases para el tratamiento es el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejericio de poder público conferido al responsable del tratamiento.
A tal efecto, el tratamiento de datos personales solo puede considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Interés legítimo como base de tratamiento
Se destaca la importancia del principio general de que las autoridades públicas, como norma, sólo deben tratar datos en el ejercicio de sus funciones en caso de que tengan autorización adecuada por ley para hacerlo.
En cualquier caso, el RGPD excluye de la posibilidad de que los tratamientos realizados por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones puedan tener como base jurídica del tratamiento el interés legítimo. Sin embargo, cabe plantearse si la Administración podría utilizar como base jurídica de sus tratamientos el interés legítimo.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente