Geolocalización es cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público. Por lo cual, como los datos de localización se refieren siempre a una persona física identificada o identificable, constituyen datos personales, por lo que son de aplicación de la normativa de protección de datos.
Proporcionalidad del tratamiento de geolocalización
El criterio jurídico sería:
- cumplimiento de una obligación legal del Responsable, o
- interés legítimo en localizar los vehículos.
En cualquier caso, primero debe evaluarse si el tratamiento para estos fines es necesario y si la aplicación efectiva cumple los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
El tratamiento de un determinado datos de carácter personal, debe ser proporcionado a la finalidad que lo motiva.
Licitud del tratamiento
Los responsables del tratamiento pueden tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Según el GT29 hay que evaluar antes si el tratamiento para los fines correspondientes es necesario y si la implementación de las medidas cumple con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
Obligación de informar
Con carácter previo, los responsables deben de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
Por todo ello, se requiere que exista:
- Información previa al establecimiento a los trabajadores que debe versar sobre la existencia y características de los sistemas de geolocalización.
- Dicha información debe ser expresa, clara e inequívoca a los trabajadores.
- La información alcanza al posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
- Información previa al establecimiento a los representantes de los trabajadores en caso de que estos existan en la empresa.
La información sobre esta medida debe contener:
- su existencia,
- cuándo se implantará,
- los derechos de acceso, rectificación y cancelación,
- que estos datos forman parte del fichero de personal de la empresa para gestionar la relación laboral existente, y
- si se van a ceder o no estos datos a terceros.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente