Según la AEPD, la grabación de la imagen y/o sonido de una persona (videovigilancia), ya sea trabajador o no de la empresa, es un dato personal.
Proporcionalidad del tratamiento de videovigilancia
La proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia u otro tipo de controles, datos que son numerosos los supuestos en los que se vulnera este principio y puede llegar a generar situaciones abusivas.
Sobre esta base, resulta desproporcionado un sistema de videovigilancia que permita un seguimiento continuo de la actividad de los trabajadores monitorizando por completo su actividad laboral.
Según el TC, entiende que se trata de una medida:
- justificada, si existen razonables sospechas de que los trabajadores realizan una actividad ilegal;
- idónea para verificar si alguno de los trabajadores comete las irregularidades sospechadas;
- necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades;
- equilibrada, cuando la grabación de imágenes se limita a una zona.
Licitud del tratamiento de videovigilancia
De acuerdo con la LOPD art. 89, «Los empleadores pueden tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores … siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo».
En ningún caso se puede admitir la instalación de estos sistemas en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Queda en vigor lo dispuesto en el RGPD art. 6 que regula el plazo de conservación, y que se refiere a que se produzca la cancelación de imágenes en el plazo máximo de un mes.
Obligación de informar sobre el tratamiento
El uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral exige cumplir con el deber de información, «los empleadores deben de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores… y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida».
También hay que recordar que se necesita el correspondiente distintivo informativo con información previa de la instalación de las cámaras de videovigilancia.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente