Según la AEPD, el correo electrónico y la dirección de IP es un dato de carácter personal porque permite identificación. Con independencia de que la denominación corresponda o no con el nombre y apellido de su titular, país o entidad en la que trabaja. Porque hay que tener en cuenta que es posible identificar a una persona física, ya que el correo electrónico está vinculado a un dominio concreto y solo es preciso consultar al servidor en que se gestione dicho servicio.
Proporcionalidad en el control de correo electrónico
Según el GT29, se concluye que: «En relación con el uso de Internet con fines privados en el lugar de trabajo, incumbe a la empresa decidir si autoriza a su personal a navegar con dichos fines y, en caso afirmativo, en qué medida se tolera esta utilización privada.» Toda medida de control debe ser «proporcionada» al riesgo que corre el empresario.
Obligación de informar del control de correo electrónico
Los trabajadores deben ser conveniente y periódicamente informados de la aplicación de una política con respecto a los correos electrónicos. La información facilitada debería incluir:
- la finalidad del tratamiento;
- la duración de la conservación de los datos obtenidos;
- la seuridad de los datos de conexión;
- el archivo de los mensajes electrónicos profesionales.
Navegación por Internet
Respecto al eventual tratamiento de datos personales relativos a páginas de Internet consultadas por los trabajadores, convendría acudir preferiblemente a medidas perventivas como la instalación de filtros que puedan impedir ciertas operaciones y, asimismo, prevenir a los trabajadores de los controles que puedan realizarse de sus datos personales.
Licitud del tratamiento
Los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
El empleador puede acceder a los contenidos derviados del uso de medios digitales facilitados para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad de dichos dispositivos.
La legitimación para el tratamiento deriva de la existencia de la relación laboral y, por tanto, no se requiere del consentimiento.
En conclusión, el Estatuto de los Trabajadores habilita al empresario a controlar el correo electrónico que él otorga a los trabajadores para el desarrollo de sus funciones, pero siempre que, previamente, haya informado al respecto.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente