La nómina es una información relativa a una persona física, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Dictamen 4/2007 del GT29 sobre el concepto de datos personales. El lícito tratamiento de nóminas, por lo tanto, está sometido a los supuestos contemplados en el RGPD art. 6.1.
Cesión de datos a los representantes de los trabajadores
Para realizar dicha cesión, hace falta el consentimiento del trabajador que debe ser expreso. También podría existir una obligación legal que impusiese dicha cesión.
Relación con la asesoría laboral
Es muy frecuente que la gestión de las nóminas sea delegada a un asesor laboral. La empresa contratada debe acceder a los datos personales para poder realizar su prestación de servicios y, conforme a la LOPD nos encontraremos en presencia de un encargado del tratamiento.
También existe la posibilidad de que la empresa ceda a una asesoría los datos de sus trabajadores con objeto de que sean tratados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin que sea preciso el consentimiento de los trabajadores interesados.
La gestoría ha de comprometerse a informar a su propio personal de las obligaciones de la normativa de protección de datos.
Registros de actividades laborales
El registro del tiempo de trabajo, indicando el inicio y el final del mismo, al igual que las interrupciones o descansos correspondientes, coincide con la definición de «datos personales». El registro de la jornada se organizará y se documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.
La empresa conservará los registros durante los 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente