La utilización de pruebas psicológicas, de test de aptitud o de inteligencia de acceso al empleo, en conexión con ordenadores, da lugar a la creación de perfiles sociales, útiles para detectar comportamientos «anormales o desviados» respecto a las normas de la empresa.
Aptitudes de los trabajadores
La Recomendación Nº150 OIT de 1975, admitió la eventual aplicación de tests destinados a determinar las aptitudes de los trabajadores, bajo determinadas condiciones, tales como el consentimiento del interesado o que se complementen con otros métodos de investigación personal practicados por personal especializado.
Test psicológicos
La Recomendación 2015 (2) del Consejo de Europa apdo.19, establece ciertas previsiones acerca de los test psicológicos. Por ejemplo, deberán ser llevadas a cabo por profesionales especialistas y estarán sometidas a una confidencialidad análoga a la de los datos médicos.
Sólo podrán llevarse a cabo cuando sea legítimo y necesario con relación a la categoría de la actividad ejercida en la empresa, y cuando el derecho interno prevea «garantías apropiadas».
Tanto los trabajadores como los candidatos deberán ser debidamente informados previamente acerca del uso que se les dará a los resultados de dichos test.
Exámenes psicotécnicos
La AEPD en su informe 0445/2009, señala que los datos relativos a la personalidad, carácter, conducta, inteligencia, temperamento y demás que se obtengan mediante técnicas psicométricas son datos que pueden categorizarse como relativos a la salud, o sea especialmente sensibles.
Si un trabajador es sometido a un test psicológico (como parte de un reconocimiento médico) tiene derecho a que se le faciliten, no sólo las conclusiones, sino el propio test de personalidad al que ha sido sometido. Por otro lado, los datos han de ser almacenados de forma que permitan el ejercicio de derecho de acceso por el afectado.
Resumen
El tratamiento de datos de carácter psicológico puede generar un perfil completo del individuo, del que se pudiese desprender el conocimiento de otros datos especialmente protegidos por la legislación, tales como las creencias morales o religiosas o la vida sexual.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente