Como se indicó en el Dictamen 6/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos del GT29, las relaciones precontractuales quedan concernidas siempre que las medidas se adopten a petición del interesado, y no a iniciativa del responsable del tratamiento ni un tercero. Las Recomendaciones OIT definen al trabajador como «todo trabajador o ex trabajador y a todo candidato a un empleo». En este artículo hablaremos de medidas precontractuales.
Recogida y utilización de los datos
La recogida y utilización de datos de carácter personal tiene que ser siempre con fines de empleo y eso quiere decir para las relaciones entre trabajadores y empresarios en materia de reclutamiento de los trabajadores.
Esta relación se refiere a relación de la contratación, la ejecución del contrato de trabajo y su gestión, incluido el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley o los convenios colectivos, y planificación y gestión efectiva de una organización, y al final de la relación de trabajo.
Consecuencias de la relación contractual
Las consecuencias de la relación contractual pueden extenderse más allá del final del contrato de trabajo.
Medidas precontractuales
El RGPD es claro al respecto y dice que no es preciso el consentimiento para aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado. No obstante, sí es ineludible la información a que se refiere el RGPD.
Los demandantes de empleo tienen que estar informados de modo expreso, preciso e inequívoco de:
- la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de estos y de los destinatarios de la información;
- el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas;
- las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos;
- la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;
- la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Igualmente, en todos los sitios web desde las que se recaben datos de carácter personal, tanto si la recogida se realiza mediante un formulario como si se habilita un buzón electrónico, se ha de incluir claramente información, a la que el usuario debe poder acceder con facilidad y de forma directa y permanente.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente