RGPD en su artículo 26 crea una una nueva figura inexistente hasta ahora: el corresponsable del tratamiento. El Reglamento no nos muestra una definición como tal de la figura, pero nos indica cuándo podemos estar ante uno: «cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento».
Acuerdo de corresponsabilidad
La novedad radica en el concepto «determinar juntos», por ellos los corresponsables deben formalizar un acuerdo entre sí para determinar sus respectivas responsabilidades con el objetivo de cumplir las obligaciones que les exige la normativa. El acuerdo debe reflejar, como mínimo, lo siguiente:
- Las funciones de cada corresponsable con respecto al tratamiento y a sus relaciones con los interesados.
- Las responsabilidades de cada corresponsable con respecto al Reglamento.
- Los procedimientos y mecanismos para el ejercicio de los derechos de los interesados.
Los aspectos esenciales del acuerdo deben estar a disposición de los interesados y éstos pueden ejercer sus derechos frente a, y en contra de, cada uno de los corresponsables.
Los nombres y datos de contacto de los corresponsables deben figurar en:
- el registro de las actividades de tratamiento;
- las consultas previas que un responsable pueda dirigir a la autoridad de control.
¿Quién puede ser corresponsable del tratamiento?
Las organizaciones más proclives a ser corresponsables son los grupos de empresas, donde generalmente la empresa que ejerce el control determina conjuntamente sus filiales los fines o los medios del tratamiento.
Los encargados o corresponsables del tratamiento
Por otro lado, los encargados del tratamiento que participan de las instrucciones de responsables, ya sea determinando los fines o los medios del tratamiento por su cuenta, podrían ser considerados también corresponsables. Se tendrá que analizar en qué medida un encargado de tratamiento determina conjuntamente con el responsable los fines o los medios del tratamiento para seguir considerándolos encargados, o corresponsables del tratamiento.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente