Sobre el plazo de conservación de la historia clínica, habrá que atender las normativas sectoriales y autonómicas. El tratamiento de datos de salud, se ve afectado por diversas normativas que pueden llegar a modificar los plazos de conservación de las mismas, ampliándolos en todo caso. Tal es el caso de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, en función de la naturaleza o sector del trabajo y los riesgos que determinados puestos de trabajo pueden conllevar.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
Esta ley especifica que «en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud debe estar prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen».
Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
Este Real Decreto obliga a conservar la lista de los empleados expuestos y sus historias clínicas durante un plazo mínimo de diez años después de la exposición pudiendo ser ampliado hasta cuarenta años según cada caso.
Real Decreto 665/1997. de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo
Este Real Decreto establece que los mismos datos deberán conservarse durante cuarenta años después de terminada la exposición.
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
Este Real Decreto obliga a conservar el historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia, y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, por un período de tiempo, no inferior a treinta años, contados desde la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente