Internet ha evolucionado desde su uso inicial casi siempre anónimo para el usuario, hasta una situación en la que la identificación se ha vuelto necesaria y casi imprescindible, convirtiendo la información personal en una moneda de cambio dentro de un contexto que no es neutro, ya que el proveedor del servicio lo sabe todo (contactos, tiempo de presencia, páginas visitadas, etc.) y la configuración “por defecto” responde a sus intereses.
Se puede decir que aparte de tener una vida privada física, tenemos una vida privada virtual en Internet a través de las ya cotidianas redes sociales. La desconfianza de algunos, y la utilización en exceso de otros, se ha fusionado para dar paso a que en la actualidad a un uso cada vez más responsable a estos sitios webs. La concienciación nos llega por todas las vías: regulación legal, control de la propia red social y por supuesto la capacidad y el uso común de cada usuario de decidir qué contenidos son idóneos o no.
Información y transparencia
Puesto que existe un tratamiento, deben cumplirse los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
- Ubicar una información básica en el espacio de la cuenta que facilita la red social con la información básica sobre la identidad y localización del responsable, finalidad que se persigue, formas de ejercicio de los derechos.
- Articular un procedimiento de bienvenida a nuevos amigos con un mensaje de correo-e que incluya esta información.
- Hiperenlazar a políticas de privacidad corporativas.
- Informar en particular sobre: la utilización de los datos con fines de comercialización directa, la posible distribución de datos a categorías específicas de terceros, el uso de datos sensibles.
Conclusiones
Conforme a este análisis elemental, podemos identificar que un prestador de servicios de redes sociales sujeto al RGPD deberá contar con un DPO por aplicación de su artículo 37.1.b). Este DPO deberá velar, por ejemplo, por el cumplimiento de disposiciones relativas al tratamiento de datos personales con finalidades de evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles.
Asimismo, podemos identificar que cualquier responsable del tratamiento que efectúa un uso corporativo de redes sociales, debe supervisar y controlar esta actividad, con el objeto de asegurar que estas plataformas no se constituyen como un canal de entrada de datos personales ajeno a sus políticas de protección de datos (por mínimas que estas sean), y que en aquellos casos en que los responsables del tratamiento cuenten con un DPO, será esta persona quien deberá encargarse de implementar directrices y políticas para el uso de estas plataformas, que sean acordes y orientadas al cumplimiento del RGPD.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente