El derecho de oposición es personalísimo, por lo que sólo puede ejercerlo el afectado. Por eso, si un número de teléfono está a nombre de una empresa, sea quien sea su usuario habitual, el único que puede oponerse a que se reciba publicidad en ese número es la empresa titular de la línea, no su usuario.
Los hechos
El administrador de una sociedad, usuario de una línea de teléfono móvil contratada a nombre de esa empresa, solicitó mediante burofax enviado a la compañía su oposición a recibir comunicaciones comerciales vía sms en el número de teléfono que él usaba. El titular de esa línea era la empresa como sociedad limitada, sin que hubiera en el contrato ninguna persona física asociada a la entidad. En respuesta, el administrador recibió una carta automática indicando que se había «tramitado su petición».
Tras recibir dos mensajes publicitarios en el móvil, el usuario de la línea denunció a la compañía ante la AEPD.
La resolución de la AEPD
La AEPD recuerda en su solución que está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación que previamente no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios (art. 2.11 de la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – LSSI -).
La AEPD no tuvo en cuenta las alegaciones de la empresa, que argumentaba que la línea estaba a nombre de una sociedad, y que el denunciante no era titular de la línea ni constaba en los ficheros como representante legal de la sociedad, por lo que ésta no podía ser representada para ejercer el derecho de cancelación por quien no era titular de la línea en sus ficheros.
Audiencia Nacional
La Audiencia desmonta punto por punto los argumentos de la AEPD. Por lo tanto, ni la empresa podía atender el derecho ejercido por alguien que no era titular de los datos, ni tampoco tiene capacidad legal para legitimar a nadie por su cuenta como erróneamente consideró la AEPD, conferirle la titularidad de los datos de un tercero sólo por el envío de una simple comunicación de respuesta.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente