La recogida de datos personales en caso de sorteos y concursos obliga a obtener el consentimiento de quien va a dejarlos y, a la vez, informarle previamente de los derechos que le asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos, etc. Ambas cosas se llevan a cabo en la práctica a través de la inclusión en el formulario de una leyenda informativa que contenga todos los puntos anteriores.
Los hechos
Una empresa multinacional con el público fundamental infantil organizó un concurso que publicó en dos número de una revista juvenil animando a sus lectores a realizar un dibujo y rellenar un cupón con sus datos para participar y ganar premios. El cupón no presentaba leyenda informativa, por lo que no se garantizaba que los datos de los menores que se recogían fueran a ser utilizados correctamente.
La resolución de la AEPD
No incluir la leyenda constituye una infracción. Es indiferente no haberla incluido por un «error involuntario», pues el siempre error constituye igualmente una falta de diligencia. La obligación de informar exige todavía un mayor rigor cuando el consentimiento se obtiene de un menor de edad.
Audiencia Nacional
Para justificar la falta de leyenda, la empresa alegó que la única finalidad de recoger los datos era entregar premios, sin que se les diera ningún otro uso, así como la ausencia de perjuicio patrimonial directo.
Todos esos argumentos le parecen irrelevantes a la Audiencia Nacional, para quien no sólo la empresa no incluyó leyenda en uno de los cupones, sino que cuando la incluyó ésta era «incompleta» (por ejemplo, no se informaba del ejercicio de los derechos por parte de usuarios). Por lo tanto, la Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente