Cuando una persona ejerce el derecho de acceso más de una vez cada 12 meses, se le puede denegar. Pero la duda es la siguiente: ¿ese límite se refiere a que lo haya ejercitado sobre un fichero concreto en más de una ocasión en ese plazo de 12 meses o a que lo haya ejercitado alguna vez ante la empresa independientemente del fichero de que se trate?
Al fijar el límite para el ejercicio del derecho de acceso la normativa dice: «El derecho de acceso sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses». Este límite puede aplicarse:
- A cada fichero (cuando se haya ejercido el acceso sobre un fichero concreto de forma individualizada).
- De forma global (sobre todos los ficheros de los que es responsable la empresa), si no se ha especificado ningún fichero concreto al ejercerse el derecho de acceso.
Esto es así porque el derecho de acceso es un derecho personal que forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, que puede ser ejercido sobre cada uno de los ficheros de datos de carácter personal o, como señala la norma, sobre «los datos de carácter personal sometidos a tratamiento».
Por ello, la posibilidad de que la empresa deniegue al titular de los datos el acceso de ese derecho en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud sólo es posible cuando ya se haya ejercido ese derecho sobre ese mismo fichero concreto en otra ocasión en ese plazo.
Interés legítimo
En cualquier caso, hay una excepción a ese límite de los 12 meses, y es que el afectado acredite un interés legítimo para volver a hacerlo, en cuyo caso su empresa sí tendría que volver a acceder a la solicitud (por ejemplo, en el caso de una orden judicial).
Responder al interesado
De todas formas, cuando su empresa no vaya a atender el derecho porque la persona lo haya ejercitado en los 12 meses anteriores, igualmente debe responder al solicitante (es decir, que no puede dejar de responderle por el hecho de que no proceda atender su solicitud).
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente