En el caso de fusiones, una interpretación literal de la normativa implicaría que el acceso a la información por la empresa absorbente o resultante de la fusión únicamente podría tener lugar una vez que la operación se haya llevado completamente a cabo. Esto es así puesto que sólo a partir de ese momento sería posible entender que se ha producido la subrogación, mientras que hasta ese momento las entidades intervinientes tienen personalidad jurídica propia y diferenciada y el acceso recíproco a los datos personales contenidos en ficheros de los que son titulares una y otra se consideraría una cesión no consentida por los afectados.
Armonizar sistemas de información
Sin embargo, tenga en cuenta (si fuera conveniente en el caso en el que se encontrara su empresa) que la AEPD permite relajar la interpretación legal, al entender que en un proceso de absorción o fusión es necesario armonizar los sistemas de información de las compañías involucradas, para garantizar que funcionen adecuadamente una vez tenga lugar la fusión, y que ese proceso no puede llevarse a cabo de forma instantánea, por lo que previamente existirá un acceso a los datos por parte de las compañías implicadas, aunque la reestructuración no se haya aún formalizado jurídicamente.
Proyecto de fusión
Sin embargo, para que se pueda hacer esta interpretación más laxa de la normativa es necesario que el proceso de reestructuración se encuentre iniciado, por lo que las sociedades implicadas deberán suscribir un proyecto de fusión. Además, el acceso mutuo a los datos sólo podrá producirse para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de información, y no con ninguna otra finalidad (lo que sólo será posible cuando termine el proceso de reestructuración).
Cancelación de los datos
Si el proceso no concluye, las empresas participantes deberán cancelar los datos a los que hubieran accedido.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente