Para que las imágenes puedan considerarse datos personales sometidos a la normativa de protección de datos deben darse dos requisitos: en primer lugar, que se trate de personas identificadas o identificables y, en segundo lugar, que las fotos aparezcan registradas en un soporte físico que las haga susceptibles de tratamiento. Esto ocurre con su mera captación y con su incorporación a una página web, con lo cual en este caso la AEPD considera que es aplicable la normativa.
Consentimiento
La clave de la cuestión es contar con el consentimiento de quienes aparecían en las imágenes para poder difundirlas. Si no existe consentimiento firmado, se vulnera el deber de secreto al dar el acceso no restringido por parte de terceros a datos personales sin contar con el consentimiento de los titulares de tales datos. Se trataría de una infracción que puede ser calificada como leve, grave o muy grave en función del contenido de la información relevada. Si su empresa organiza un acto público (un congreso, un seminario, etc.) podrá difundir las fotografías del evento siempre que cuente con el consentimiento expreso, tácito o presunto de los fotografiados.
Para obtener el consentimiento del fotografiado, su empresa puede aprovechar los formularios de inscripción en eventos, la ficha de alta de clientes, las comunicaciones con proveedores, las convocatorias a seminarios, la política de privacidad de su página web, etc., para informar de la posibilidad de captación y reproducción de imágenes personales y recabarlo.
Para ello, en cada formulario, ficha o medio electrónico similar, junto al lugar destinado a la firma o aceptación del interesado, se podría incluir el correspondiente aviso e información legal, con el fin de obtener conjuntamente el consentimiento para los derechos de imagen y para la protección de datos.
Acreditación del consentimiento
Como medio acreditativo, conserve los formularios firmados o aceptados por los interesados, pues podrá necesitarlos para demostrar que dispone del consentimiento y que lo obtuvo de manera adecuada.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente