La AEPD ha publicado un nuevo documento «Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades«, que forma parte de un conjunto de publicaciones sectoriales que va haciendo. Se analiza el uso de las videocámaras con fines de seguridad, incluyendo también el análisis de supuesto específicos. Y también se recogen numerosos casos en que las videocámaras se utilizan para finalidades diferentes al de la seguridad.
Legitimación
El RGPD establece varios supuestos en su artículo 6 que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.
Por lo tanto, y puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento.
Proporcionalidad
Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, hay varias excepciones de esta regla.
Además, existen espacios que por sus condiciones podría ser desproporcionado la utilización de las cámaras, como por ejemplo, en vestuarios, taquillas, zonas de descanso de trabajadores, etc.
Medidas de responsabilidad proactiva
La responsabilidad proactiva es una de las obligaciones del responsable del tratamiento, por lo tanto, es una de las nuevas obligaciones que consiste en la capacidad del responsable, es decir, de la organización, de demostrar y proporcionar evidencias de dicho cumplimiento.
El Reglamento no establece medidas de seguridad estáticas, por lo que corresponderá al responsable determinar aquellas medidas de seguridad que son necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales.
Casos específicos
La normativa prevé que hay establecimientos, como las joyerías, platerías, galerías de arte, tiendas de antigüedades que pueden disponer de servicios de videovigilancia.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente