Estos son los tres principales incumplimientos que suelen cometer las entidades sin ánimo de lucro: tratar datos sin consentimiento de los interesados, falta de proporcionalidad y falta de atención de los derechos de interesados.
Tratar datos sin el consentimiento de los interesados
Las Fundaciones, como es inevitable, compiten entre ellas; quieren tener un gran impacto social, que sus actividades sean muy conocidas, ganar en notoriedad y llegar a muchas personas. Para ello, en sus compañas de comunicación, su activo más importante lo constituyen las bases de datos personales de contacto; cuanto más amplias, mejor.
El problema se origina cuando estos datos personales se ha obtenido de forma irregular. En estos casos no existe consentimiento del interesado, y esta omisión constituye una carga detonante para futuras denuncias. No sería de extrañar que una de esas personas que reciben periódicamente folletos informativos de la Fundación que no ha solicitado, se sienta molesto por ello. En algunos casos, estas personas son indulgentes y únicamente se ponen en contacto con la Fundación para comunicarles su deseo de no recibir más información. En otros casos, ese rechazo les lleva a presentar una denuncia ante la AEPD.
Falta de proporcionalidad
Otra fuente de conflictos frecuente es la falta de proporcionalidad entre los datos que recaba la Fundación y la finalidad que se persigue con ello. Por ejemplo, que una Fundación que organiza un curso de mecanografía recabe a los participantes datos personales sobre ideología o religión sería un claro ejemplo de falta de proporcionalidad, puesto que esos datos son absolutamente innecesarios para formalizar la matrícula de un curso.
Por ello, aunque esas personas prestan su consentimiento a la inclusión de sus datos personales en un fichero, ante algún conflicto con la Fundación, sus fines o sus actividades, podrían denunciar esa falta proporcionalidad ante la AEPD.
Falta de atención de los derechos de interesados
Los titulares de los datos personales que se encuentren en un fichero del que sea titular una Fundación tiene derecho, en su calidad de «interesados», a ejercer sus derechos respecto a sus datos contenidos en esos ficheros. Estos derechos de los interesados son personalísimos, y la Fundación debe atenderlos y dar contestación a las solicitudes que reciba dentro de unos plazos determinados. En este sector es frecuente que las fundaciones no tengan implementados procedimientos internos para canalizar estos derechos. Incluso dentro de las entidades sin ánimo de lucro no se conoce quién es responsable de darles cobertura, lo que supone que no se contesten las solicitudes dentro de plazo y se cometan infracciones sancionables por la Agencia.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente