Las Fundaciones, tanto públicas como privadas, son entidades sin fines lucrativos que tienen afecto su patrimonio al cumplimiento de un fin de interés general. Así, tras su inscripción en el Registro de Fundaciones, nuestro ordenamiento jurídico les dota de personalidad jurídica, y por consiguiente, también de responsabilidad jurídica. Esta última supone, entre otras consecuencias, que cuando cometen irregularidades con los datos personales que tratan, pueden ser sancionadas igual que cualquier otra persona jurídica.
Podría pensarse que, al moverse en una esfera altruista, la protección de datos no les plantea ningún problema, puesto que las personas sobre las que una Fundación trata sus datos (colaboradores, cualquiera que sea su forma: aportación económica, dedicación de tiempo, relación de voluntariado…-beneficiarios, donantes, etc.) comparten sus fines e ideales y en todo ello subyace el ánimo de ayudar, la tolerancia y simpatía por la actividad que realiza la Fundación, etc.
Pero esta circunstancia no debe ser un asidero para restar importancia y relevancia a las obligaciones que en materia de protección de datos les vienen impuestas legalmente (contar con un documento de seguridad, tener el consentimiento de los titulares para tratar sus datos personales, contar con procedimientos internos de atención de incidencias, etc.) Por el contrario, las Fundaciones, como cualquier otra entidad, han de cumplir sus obligaciones escrupulosamente. Los incumplimientos podrían acarrear a la Fundación perjuicios económicos y en su reputación si no está preparada.
Las obligaciones de las entidades sin ánimo de lucro
Estas obligaciones se pueden clasificar en dos grupos: internas y externas. Las internas se refieren a las que impone la normativa por el hecho de tener datos personales, y que básicamente se referirían a todas las que contendría el documento de seguridad, así como a los procedimientos internos que tendría que implementar la Fundación (formación del personal, soluciones de incidencias y atención a las peticiones de los titulares de los datos). Las externas serían las que debe cumplir la entidad respecto a aquellos sobre los que se recaban datos personales (informarles con carácter previo a la recogida de datos, atender sus derechos, etc.)
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente