Si una empresa pasa al cobro una factura a la cuenta corriente de un cliente que previamente había cancelado su contrato con esa compañía, entonces no sólo estaría vulnerando la normativa civil, sino también la de protección de datos personales, al incumplir el principio de calidad de datos, que exige que éstos estén actualizados.
Los hechos probados
Un cliente contrató con una empresa de telefonía los servicios de llamadas nacionales y ADSL en su domicilio, para lo cual facilitó todos los datos personales necesarios, incluyendo la cuenta bancaria a la que iban a cargarle los recibos. Tiempo después el cliente canceló el contrato, volviendo a solicitar nuevamente el servicio para el mismo domicilio y el mismo número de teléfono, pero esta vez a nombre de su novia.
La empresa giró para su cobro dos facturas a nombre de la nueva contratante, pero a la cuenta corriente de su novio, el anterior titular del contrato, quien entonces denunció a la compañía ante la Agencia Española de Protección de Datos por haber cargado a su cuenta dos facturas cuando ya no era titular del contrato y figurar además a nombre de otra persona.
La resolución de la AEPD
La empresa argumentaba que no se había producido ninguna infracción de la normativa de protección de datos, sino «únicamente una indebida asociación entre un número de cuenta corriente y su titular que sólo puede achacarse a una incidencia en la dinámica contractual». Sin embargo, la AEPD no tiene en cuenta estos argumentos y da la razón al cliente. Según la Agencia, el hecho de cargar una factura a nombre de otra persona en la cuenta corriente incorrecta, comporta una vulneración del principio de calidad de datos. Este principio obliga a que los datos personales incluidos en ficheros sean exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ratifica punto por punto los razonamientos de la AEPD. «La empresa no actualizó los datos del afectado para que los mismos respondiesen con veracidad a la situación actual, como pauta del precepto infringido».
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente