Si una factura impagada está siendo objeto de un procedimiento arbitral haciendo una reclamación pertinente, la deuda no será «cierta» hasta que un laudo arbitral confirme su existencia. Antes de que esto ocurra, su empresa no podrá incluir los datos del cliente en un fichero de solvencia patrimonial.
Requisitos de la deuda
La regla general que permite a una empresa incluir a un cliente moroso en un fichero de solvencia patrimonial y crédito obliga a que la deuda impagada sea cierta, vencida y exigible. pero si el cliente no está de acuerdo con la deuda y ha presentado una queja ante un organismo de consumo, dependiendo de la resolución que vaya a emitir éste al respecta sea o no vinculante, la empresa tendrá que esperar a esta resolución antes de poder incluir al cliente en el fichero, pues está en juego que la deuda puede ser considerada o no «cierta».
Oficina Municipal de Información al Consumidor
La actuación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor es de mediación entre las partes enfrentadas y no pone en tela de juicio la certeza de la deuda reclamada, como sí ocurre en el caso del arbitraje. La Agencia Española de Protección de Datos destaca que se trata de un organismo mediador cuyas decisiones no son vinculantes.
Impugnación ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales
La impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes para declarar la existencia o no de la misma a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impedirá que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme y, por tanto, no se podrá incluir los datos de un cliente moroso en ficheros de solvencia patrimonial y crédito mientras no se confirme la certeza de la deuda.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente