Siempre que una empresa trate datos de carácter personal (de trabajadores, clientes, etc.) estaría dentro del ámbito de aplicación de la normativa vigente en protección de datos. En todos los casos, tendría obligación de cumplir la normativa.
Obligación de empresa
Eso significa que, aunque su empresa tenga un solo trabajador, deberá dar de alta el fichero de «personal» o «empleados» (hasta el 25 de mayo). También hay que hacer el registro de actividades, según el Reglamento Europeo que entra en vigor este año.
Está igualmente sometida al resto de exigencias que impone la normativa respecto a los datos personales de su trabajador (proporcionalidad de los datos que tiene de su trabajador respecto a la finalidad para la que los conserva, aplicar medidas de seguridad adecuadas al fichero donde contenga esa información, sea o no automatizado éste, deber de secreto, etc.)
Otros datos
En cualquier caso, además de tratar este fichero con datos del trabajador, si la empresa maneja otro tipo de datos personales (por ejemplo, información de clientes), también estará sometida a la normativa respecto a esta información personal, al margen de su plantilla.
Sin trabajadores también está sometido a la normativa
Por lo tanto, incluso aunque no hubiera ningún trabajador, desde el momento en que se trate información personal (por ejemplo de clientes) ya se estaría plenamente sometido a la normativa de protección de datos.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente