¿Consentimiento sí o no?
Vamos a realizar un acto con asistentes al que ha sido convocada la prensa y, además, pretendemos publicar imágenes de la jornada en nuestra revista interna. ¿Es necesario el consentimiento de los asistentes ante el hecho de que su imagen pueda salir en la prensa o en nuestra publicación?
Imagen es un dato personal
La imagen es un dato personal y, como norma general, para publicarla es preciso recabar el consentimiento de la persona fotografiada. La imagen personal está protegida por dos derechos fundamentales: el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de datos personales.
Excepción
Sin embargo, no es necesario pedir el consentimiento, puesto que se trata de una excepción contemplada legalmente, cuando se tome la imagen de una persona que ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto o en lugares abiertos al público.
Condiciones para que se cumpla excepción
Y en cuanto a los demás asistentes al acto, tampoco es necesario solicitar su consentimiento para captar y reproducir su imagen cuando se cumplan tres condiciones básicas:
- la imagen que luego se publique tiene que estar enmarcada en el contexto informativo en el que se tomó, sin utilizarla para otro fin;
- la imagen de cualquier asistente en concreto no tiene que ser el objetivo principal de la cámara, sino que aparezca como meramente accesoria;
- no debe afectar a la intimidad de la persona fotografiada.
Consejo
Como es bastante difícil cumplir con los tres requisitos planteados y son bastante subjetivos, creemos que estaría bien pedir consentimiento a los participantes de todas formas. Se podría poner esta cláusula a la hora de informar de sus derechos, o a la hora de firmar asistencia (en el caso de cursos o eventos), etc.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente