Qué son fuentes de acceso público
Los datos extraídos de fuentes de acceso público son los únicos que pueden ser tratados sin el consentimiento previo de los afectados. Tienen la consideración de fuentes de acceso público: el censo promocional, las guías telefónicas y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.
Internet no es fuente de acceso público
Tenga en cuenta que, a efectos de la normativa de protección de datos, Internet y los servicios de redes sociales no se consideran fuente accesible al público.
A su vez, la Agencia de Protección de Datos tiene declarado en diversas resoluciones e informaciones publicadas por ella que Internet, a los efectos de la normativa de protección de datos, y en relación con el concepto jurídico de fuente de acceso público no se considera un medio de comunicación, en el sentido de medio de comunicación social como un periódico o boletín, sino un canal de comunicación, es decir, que la AEPD entiende que se trata de un soporte y no, por definición, un medio de contenidos.
Lo cierto es que Internet supone tal revolución y tiene tanto alcance que no resulta fácil establecer límites o dimensión en diversos sentidos.
Consentimiento
En el caso de obtener datos de carácter personal de cualquier otra fuente de información no indicada en el articulado legal, el responsable del fichero deberá obtener siempre el consentimiento previo del afectado.
Son varias ya las ocasiones en las que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado en resoluciones sancionadoras o informes jurídicos que ambas definiciones son una enumeración taxativa, que limita y no tiene discusión, respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, y así por ejemplo no tienen esta consideración las páginas web, ya que la AEPD considera que Internet no es un medio de comunicación social.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente