Las empresas cuando hacen subcontratación de sus actividades con otras deben comprobar que sus subcontratistas están al corriente en el pago de los salarios y de las cuotas de la SS, pues si no fuera así responden solidariamente ante los trabajadores y ante la Seguridad Social. La AEPD ha cambiado el criterio y ya no se opone a que el subcontratista justifique estar al día en sus pagos mediante la entrega de las nóminas o los TC2 de sus trabajadores aún sin el consentimiento expreso de éstos.
Circunstancias que permiten cesión de datos
Comunicar información laboral es una cesión de datos y para que esta comunicación sea legal, puede hacerse en dos circunstancias:
- autorizándolo expresamente cada uno de los trabajadores de quienes se van a ceder datos (por tratarse de datos especialmente protegidos);
- cuando esa comunicación de datos esté autorizada por ley o bien cuando el trabajador haya aceptado libremente una relación jurídica que implique necesariamente comunicar ciertos datos a terceros.
La postura «clásica» de la AEPD
La AEPD se había negado a aceptar que un contratista cediera a la empresa principal estos datos y, por tanto, no aceptaba que el contratista pudiera dar esa información sin el consentimiento expreso de los trabajadores. La razón era que en las nóminas y en los TC2 podían aparecer datos «especialmente protegidos» tipo afiliación sindical o de salud.
El nuevo criterio de la AEPD
Pero la AEPD ha matizado y cambiado de criterio por los siguientes criterios:
- La magnitud de la responsabilidad que asume el empresario principal respecto a las deudas salariales y de SS del contratista.
- Que el Código Civil exige atender íntegramente las obligaciones de carácter solidario, que han de cumplirse en su totalidad por uno de los contratistas.
- Que esta responsabilidad solidaria del empresario principal le viene impuesta por otra ley, que es el Estatuto de los Trabajadores.
Si es usted el empresario que cede los datos a un empresario principal, tenga en cuenta que el hecho de que no tenga que recabar a los trabajadores su consentimiento expreso no significa que éstos no deban ser informados de la cesión de sus datos a la empresa que le ha contratado y de la posibilidad de ejercer sus derechos. Y, además, el acceso del empresario principal a los TC2 se tiene que limitar exclusivamente a los trabajadores subcontratados, y no a los demás trabajadores de la empresa subcontratada.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente