Quien denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos hechos que considera que constituyen una infracción de la normativa no tiene legitimación para recurrir en la vía jurisdiccional frente a la resolución que haya dictado al respecto esa agencia. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo contradiciendo radicalmente a la Audiencia Nacional en una sentencia.
Sentencia del Tribunal Supremo
Dice el Supremo en su sentencia que quien denuncia hechos que considera que constituyen una infracción en la normativa de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia en cuanto a la sanción (cuantía, exculpación, etc.), incluso si se considera a sí mismo «víctima» de la infracción. La razón es que al poder punitivo pertenece a la Administración que tiene encomendada la potestad sancionadora (en este caso la AEPD), por lo que sólo ella tiene un interés legítimo en que el infractor sea sancionado, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal.
El Tribunal Supremo deja una pequeña puerta abierta a que puedan recurrir quienes denuncian, pero sin terminar de precisar su alcance, al declarar que «llegado el caso, el denunciante puede tener legitimación activa con respecto a aspectos de la resolución distintos del específicamente sancionador siempre que, por supuesto, pueda mostrar algún genuino interés digno de tutela».
La clave
Si su empresa es denunciada y, tras la investigación de la AEPD, ésta resuelve eximiéndole de responsabilidad (es decir, absolviéndole), su empresa tiene la seguridad de que esa resolución es definitiva, dado que el denunciante ha quedado deslegitimado por el Tribunal Supremo para acudir a los tribunales de justicia para recurrir. Por el contrario, si la sentencia no es favorable para su empresa, siempre podrá recurrir ante la Audiencia Nacional, pues su empresa sí está legitimada para hacerlo.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente