La normativa de protección de datos obliga a que todas las páginas web que utilicen cookies soliciten el consentimiento informado del usuario antes de activarlas para almacenar o acceder a través de ellas a información del dispositivo terminal del usuario, reforzándose así la protección y privacidad de éste.
Hay casos en los que la normativa permite utilizar cookies en una web sin necesidad de tener que obtener para ello el consentimiento informado del usuario.
Para que las cookies estén exentas de obtener el consentimiento se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Cuando sólo se trate de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
- Cuando sea necesario para permitir a un proveedor de un servicio de la sociedad de la información prestar un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario.
Ahora hay tres nuevas causas de exención:
- Cookies de «entrada del usuario» (que se emplean para realizar un seguimiento de los datos introducidos por el usuario cuando rellena formularios en línea o utiliza un carrito de la compra), también conocidas como cookies de «identificación de sesión».
- Las cookies de las sesiones de los reproductores multimedia.
- Cookies de personalización de la interfaz del usuario (por ej., las que permiten recordar el idioma seleccionado por un usuario).
¿Qué debe hacer su empresa?
- Revisar qué clase de cookies utiliza su web y qué uso hace su empresa de ellas
- Decidir si cada cookie que utiliza cumple alguno de los criterios para considerarse exenta de la necesidad de consentimiento.
- Si una cookie precisa consentimiento, decidir qué sistema va a utilizar para informar a los usuario y obtener su consentimiento. En caso de duda, siempre optar por pedir el consentimiento.
La empresa que ha desarrollado su página web debería ser capaz de implementar en su sitio online formas válidas de informar y de obtener el consentimiento.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente