Teletrabajo o trabajar desde casa es una fórmula que va ganando adeptos, pues tiene múltiples ventajas tanto para la empresa como para los trabajadores. Desde un punto de vista de la protección de datos, su empresa no debe pasar por alto estos dos aspectos: cómo supervisar el trabajo de estos trabajadores de forma legal y cómo conseguir que los datos y ficheros de su empresa sigan estando protegidos.
Control del teletrabajo por el empresario
Existen muchos programas informáticos que chequean el tiempo que el trabajador ha estado conectado a la red de la oficina, que pueden controlar llamadas y correos electrónicos, accesos, etc. La normativa ampara el derecho del empresario a adoptar medidas de control de la actividad laboral. Pero este derecho no es absoluto y debe respetar los siguientes principios:
- necesidad: los métodos deben ser de menor intromisión en la intimidad del trabajador;
- finalidad: los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos;
- legitimidad: el interés que persigue el empleador debe ser legítimo;
- transparencia: el empleador debe trasmitir al trabajador una declaración clara, precisa y fácilmente accesible de su política de control, informando a cada trabajador sobre dicho tratamiento y las obligaciones que tiene.
Proteger la información
Su empresa tiene que implantar las medidas de seguridad informáticas necesarias para que, aunque el trabajador esté en su propia casa, la seguridad de información sea equivalente a la de la oficina. La normativa declara expresamente que «cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable del fichero o tratamiento, será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
Dicha autorización debe estar contemplada en el documento de seguridad de su empresa.
Pidan presupuesto sin compromiso de implantación de la normativa vigente